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Reglamento Ahorros Permanentes

ARTICULO 1o. COMPROMISO DE AHORRO PERMANENTE: De conformidad con lo previsto en el Artículo 29° del estatuto vigente todos los asociados de FAYCEN, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes no inferiores del 5% y no superior al 10% de la asignación básica mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban los citados ingresos. Del total de la cuota permanente allí establecida, se distribuirá individualmente así: a. AHORRO PERMANENTE: El noventa por ciento (90%) a la cuenta de ahorros permanentes del asociado. b. APORTES SOCIALES: El diez por ciento (10%) restante a la cuenta de aportes sociales individuales del asociado.