ARTICULO 1o. COMPROMISO DE AHORRO PERMANENTE: De conformidad con lo previsto en
el Artículo 29° del estatuto vigente todos los asociados de FAYCEN, deberán comprometerse a
aportar cuotas sucesivas permanentes no inferiores del 5% y no superior al 10% de la
asignación básica mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciban los citados
ingresos.
Del total de la cuota permanente allí establecida, se distribuirá individualmente así:
a. AHORRO PERMANENTE: El noventa por ciento (90%) a la cuenta de ahorros
permanentes del asociado.
b. APORTES SOCIALES: El diez por ciento (10%) restante a la cuenta de aportes sociales
individuales del asociado.